http://timerime.com/es/linea_de_tiempo/757227/Cuadro+cronolgico+de+la++2+Guerra+Mundial/
Qiqi Chen
viernes, 22 de junio de 2012
Mapa de la 2ª Guerra mundial
La Segunda Guerra Mundial fue un conflicto
global en el que se enfrentaron las Potencias Aliadas y las Potencias
del Eje, entre 1939 y 1945. Fuerzas armadas de más de setenta países
participaron en combates aéreos, navales y terrestres. Por efecto de la
guerra murió alrededor del 2% de la población mundial de la época (unos
60 millones de personas), en su mayor parte civiles. Como conflicto
mundial comenzó el 1 de septiembre de 1939 (si bien algunos
historiadores argumentan que en su frente asiático se declaró el 7 de
julio de 1937) para acabar oficialmente el 2 de septiembre de 1945.
MApa de la descolonización
Tras
la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), las potencias europeas no podían
hacer frente a los activos movimientos nacionales que propugnaban la
independencia. En los años cincuenta y sesenta hubo un proceso general
de descolonización que definió un nuevo mapa político, con más de
cuarenta nuevos Estados independientes. Estaban delimitados por
fronteras, en muchos casos totalmente artificiales, herencia de la
antigua división colonial.
Veinte
años después de la Segunda Guerra Mundial, los antiguos imperios
coloniales habían desaparecido. En sus vastas posesiones surgieron
nuevos países, que constituyen hoy la mayor parte del territorio y de la
población mundial.
Antes de la Segunda Guerra Mundial ya habían surgido una serie de hechos que permitían augurar un rápido desarrollo del proceso descolonizador: la aparición de movimientos nacionalistas en algunas colonias; la influencia de la Revolución rusa, con su defensa de la autodeterminación de los pueblos y su crítica de la explotación económica colonial; el aumento de las protestas contra los colonizadores, duramente reprimidas y el influjo que ejerció en las colonias la aparición de nuevas naciones europeas, después de la Gran Guerra.
Antes de la Segunda Guerra Mundial ya habían surgido una serie de hechos que permitían augurar un rápido desarrollo del proceso descolonizador: la aparición de movimientos nacionalistas en algunas colonias; la influencia de la Revolución rusa, con su defensa de la autodeterminación de los pueblos y su crítica de la explotación económica colonial; el aumento de las protestas contra los colonizadores, duramente reprimidas y el influjo que ejerció en las colonias la aparición de nuevas naciones europeas, después de la Gran Guerra.
Los
factores inmediatos de la descolonización fueron básicamente tres: la
debilidad de las metrópolis, el apoyo internacional y la fuerza
creciente de los movimientos de liberación.
Organizacionde la U.E.
La Unión Europea ha desarrollado un
sistema jurídico y político, el comunitario europeo, único en el mundo,
que se rige por mecanismos y procedimientos de funcionamiento interno
complejos, que se han extendido y evolucionado a lo largo de su historia
hasta conformar, en la actualidad, un sistema híbrido de gobierno
transnacional difícilmente homologable que combina elementos próximos a
la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e
institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional,
regidos ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada.
Todo esto desemboca en una peculiarísima comunidad de Derecho, cuya naturaleza jurídica y política es muy discutida, si bien sus elementos fundacionales y su evolución histórica, todavía abierta, apuntan, en el presente, a una especial forma de moderna confederación o gobernanza supranacional, acusadamente institucionalizada y con una inspiración histórico-política de vocación federal —en el sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un Estado federal clásico— que se detecta con cierta claridad en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria (el sistema del euro).
La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración continental por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de actuación, en su origen esencialmente económicos y progresivamente extendidos a ámbitos indudablemente políticos.[8] Para alcanzar sus objetivos comunes, los estados de la Unión le atribuyen a esta determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios.
La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia representativa.[9] Sus instituciones son siete: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. El Consejo Europeo ejerce funciones de orientación política general y de representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa en igualdad de condiciones, tomando decisiones conjuntas —a excepción de los procedimientos legislativos especiales, donde el Parlamento desempeña un papel meramente consultivo—;[10] [11] la Comisión o Colegio de Comisarios aplica el Derecho de la Unión, supervisa su cumplimiento y ejecuta sus políticas, y a ella corresponde en exclusiva la iniciativa legislativa ante el Parlamento y la Comisión;[11] el Tribunal de Justicia ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico comunitario; el Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen funcionamiento y la adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo dirige y aplica la política monetaria única de la zona euro.
La Unión cuenta también con otros órganos, instancias y organismos de funciones y atribuciones diversas, como el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, entre otros.
Todo esto desemboca en una peculiarísima comunidad de Derecho, cuya naturaleza jurídica y política es muy discutida, si bien sus elementos fundacionales y su evolución histórica, todavía abierta, apuntan, en el presente, a una especial forma de moderna confederación o gobernanza supranacional, acusadamente institucionalizada y con una inspiración histórico-política de vocación federal —en el sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un Estado federal clásico— que se detecta con cierta claridad en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria (el sistema del euro).
La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración continental por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de actuación, en su origen esencialmente económicos y progresivamente extendidos a ámbitos indudablemente políticos.[8] Para alcanzar sus objetivos comunes, los estados de la Unión le atribuyen a esta determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios.
La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia representativa.[9] Sus instituciones son siete: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. El Consejo Europeo ejerce funciones de orientación política general y de representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa en igualdad de condiciones, tomando decisiones conjuntas —a excepción de los procedimientos legislativos especiales, donde el Parlamento desempeña un papel meramente consultivo—;[10] [11] la Comisión o Colegio de Comisarios aplica el Derecho de la Unión, supervisa su cumplimiento y ejecuta sus políticas, y a ella corresponde en exclusiva la iniciativa legislativa ante el Parlamento y la Comisión;[11] el Tribunal de Justicia ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico comunitario; el Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen funcionamiento y la adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo dirige y aplica la política monetaria única de la zona euro.
La Unión cuenta también con otros órganos, instancias y organismos de funciones y atribuciones diversas, como el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, entre otros.
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